Minería
SMA formula seis cargos graves contra planta de procesamiento de cobre en Vallenar y firma arriesga multa de más de $23.700 millones
El fiscalizador ambiental informó que se "constató una implementación deficiente de las condiciones asociadas al manejo de emisiones atmosféricas, relacionadas al encapsulamiento parcial de las correas transportadoras en el área de chancado y la ausencia de un galpón de almacenamiento de concentrados".
Por: Valeria Ibarra | Publicado: Lunes 26 de agosto de 2024 a las 11:25 hrs.
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Seis cargos graves formuló la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la empresa Inversiones Nutram SpA, titular del proyecto “Planta de Sulfuros Cobre Norte, sector Llanos de Marañón”, que se encuentra ubicado en la comuna de Vallenar, en la Región de Atacama.
El inicio del procedimiento sancionatorio se produjo luego de que se identificaran incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA); la mantención de un proyecto de depositación de relaves sin contar con la autorización ambiental respectiva; e incumplir una instrucción general de la SMA.
El proyecto consiste en una planta de concentración de sulfuros de cobre mediante un proceso de flotación, considerando para ello el beneficio de minerales provenientes de otros proyectos de desarrollo minero.
En este caso la empresa Inversiones Nutram SpA, arriesga una multa de hasta treinta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $23.724 millones, a valor actual. La SMA señaló que en el caso de las infracciones graves, los titulares se exponen a multas de hasta 5.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura.
Infracciones
Entre las infracciones imputadas se encuentran el haber registrado un procesamiento mensual de mineral superior a las 4.600 toneladas entre los años 2021 y 2023, de acuerdo con lo que estaba autorizado la autorización ambiental del proyecto. En concreto, para el periodo señalado, el titular procesó un promedio de 17.382 toneladas mensuales de mineral.
Junto con esto, se identificó durante las inspecciones en terreno la existencia de una operación deficiente de su tranque de relaves. Esto, debido a que la “revancha de operación” del tranque (referida a la altura de seguridad de la obra) era de una dimensión inferior a lo establecido en su permiso ambiental, en circunstancias que dicha distancia es fundamental para asegurar la estabilidad del tranque.
La tercera infracción grave se imputó debido a que la compañía no implementó dos pozos de monitoreo de aguas subterráneas que debían emplazarse aguas abajo del tranque. Esta exigencia contenida en su RCA se relaciona directamente con las eventuales alteraciones a la estabilidad química que pueda ocasionar el proyecto.
Según la entidad fiscalizadora, en la inspección "se constató una implementación deficiente de las condiciones asociadas al manejo de emisiones atmosféricas, relacionadas al encapsulamiento parcial de las correas transportadoras en el área de chancado y la ausencia de un galpón de almacenamiento de concentrados", entre otros.
Adicionalmente, dijo la SMA, "la empresa realizó una modificación del proyecto, específicamente en la mantención del depósito de relaves, sin contar con una autorización ambiental que lo autorice". Ello, en la medida que se verificó un “cambio de consideración” que modificó el proyecto, de conformidad a los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), reportó el organismo ambiental.
También, se formuló un sexto cargo debido a que el titular no se inscribió en los plazos establecidos en el módulo de catastros de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde deben declararse los puntos de monitoreo asociados a cada instalación, ni realizó el reporte electrónico de sus mediciones ante la SMA, dijo la entidad.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “el rol de la Superintendencia es fiscalizar que las medidas contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se otorgan a los proyectos tras la evaluación ambiental, se cumplan. Es importante reiterar a los titulares de proyectos que el cumplimiento ambiental es una obligación para la operación de estos y parte de las reglas del juego”.